Todos en muchas
ocasiones se preguntan:
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Antonio Machancoses Psicólogo |
¿Qué es un informe psicológico? ¿Para qué sirve? ¿Qué
actuaciones o que pretensiones tiene que tener? ¿Cuáles suelen ser los
problemas que se plantean a la hora de realizar el informe? E incluso, ¿Qué
problemas tenemos o tienen los padres cuando los profesionales realizan
informes y no saben si la evaluación ha sido correcta o no?.
Es decir, que
muchas veces el fin del informe no corresponde según los padres a las pretensiones
que deberían de haberse efectuado.
Bien, vamos a intentar a través de esta
pequeña introducción, esta pequeña charla, el poder un poco abordar todo ese
ciclo de problemas que nos plantean a los padres.
En primer lugar, los informes, es obvio, que son
la prueba que muchas veces tiene un juez para poder decidir a qué progenitor
debe dar la custodia o cual progenitor debe de estar más capacitado a la hora
de entablar la relación paterno filial que este con su hijo más o menos tiempo,
bueno, los informes deben ser y tienen tener las siguientes características:
En 1º lugar: es obvio y lógico, que este
fundamentado, primero en los derechos humanos, luego en los derechos del menor,
en unos derechos constitucionales que evidente mente están reconocido en los
principios generales en esos derechos anteriormente mencionados, y luego dentro
del marco del método de ontológico de psicólogos, en los cuales esta obviamente
configurado, que debe general el niño y debe tener tanto el padre como la
madre, por lo tanto, debemos partir que en principio ambos progenitores deben
de estar capacitados, algo que luego vamos a comprobar, no es así en la
práctica, en la práctica muchas veces ya
se parte de uno muchos de los progenitores, tiene muchísimo más valoración,
muchísimo más justificación social, más que justificación científica para que
se le otorgue la custodia.
Es curioso que estemos hablando en muchas ocasiones
en esta época de los niños robados en épocas de guerra, hace 20, 30, 50, 60
años, cuando realmente estamos muchas veces condenando a esos niños a no tener
uno de los progenitores por las actuaciones que muchas veces estamos realizando
nosotros los profesionales como psicólogos. Y en realidad los psicólogos
nuestra pretensión es, que si bien en un presente la configuración de la
situación familiar puede ser “X”, tenemos que pensar en cómo puede ser en un
futuro, es decir cómo establecer terapias familiares, como establecer la
mediación para esa pareja, como establecer o limitar esos conflictos que se
generan con los menores, como poder modificar esas conductas para tener una
sociedad mejor, es decir tenemos que construir, mantener el equilibrio del
ambiente familiar, no el poder potenciar esa lucha, que es lo que a lo largo de
estos años vengo observando que sí que se está produciendo dentro de los
condicionamientos del sistema judicial.
Todos habrán comprobado en muchas ocasiones, muchas
veces que se sienten indefensos, que no se ha establecido ese equilibrio que realmente se
debería de establecer, porque parece ser que uno de los progenitores tiene más
peso que el otro a la hora de establecer la custodia, no se tienen problemas o
no se tiene en cuenta muchas veces los problemas, “es que yo soy psicólogo y no
tengo en cuenta los problemas”, no mire, los psicólogos debemos tener en cuenta
si hay un cumplimento de régimen de visitas, si hay enfermedades en uno de los
progenitores, si hay unas denuncias falsas, si hay unas pernoctas, ¿porque no
debe tener o debe tener pernoctas? Porque no hay ningún criterio científico que
diga que ninguno de los progenitores o uno de los progenitores este más
capacitado a la hora de esas pernoctas, a la hora de que duerma el niño por la
noche, no dice ni hay ninguna teoría que diga que está más capacitada los
abuelos cuando tienen una hija, que los abuelos cuando tienen un hijo, en
especial cuando en la misma familia tienen los dos casos y sin embargo se actúa
de manera diferente, no hay ningún criterio para que un psicólogo diga que en
un momento determinado que la estabilidad del menor es un entorno “X” cuando
resulta que, en otros progenitores se desplaza o se lo lleva a otro país.
Entonces este criterio menos varía ese es el problema y la base científica de
la que no debemos de carecer los psicólogos y de los que muchos progenitores se
sienten atacados por el sistema, y es obvio que esto debe tener unas pautas. Ustedes
las personas que tienen estos conflictos deben saber, que valoraciones y cómo
interpretar y cómo actuar en este tipo de situaciones, porque en realidad, es
que, no sirve el progenitor que tiene mucha capacidad, si no que aparte de
tener cierta capacidad, porque todos no tienen la capacidad que él tiene,
normalmente la gente normal está indignada 5, 6, o 4. Pero cuando tienen esa
capacidad lo que tienen que hacer es actuar con esa capacidad, llegar así a ese
10, un fenómeno o tener mucho conocimiento de matemáticas si lo que realmente
la actividad que hacen pues aquí lo mismo no sirve de nada tener mucha
capacidad social o mucha capacidad de relación o mucha capacidad con su hijo,
si realmente no actúa como tal, ni tampoco sirve el padre que tenga mucha
capacidad, pues realmente, pues tampoco se le facilite que pueda tener a su
hijo.
Por lo tanto, lo que sí que debemos de tener en
cuenta, es que los profesionales de la psicología, hay que exigirle que cumpla
su código de ontológico, ¿dónde está? Pues evidente mente como puedo ver o
valorar y puedo describir.
Por ejemplo: Tenemos el artículo 6,
donde habla de la protección de los derechos humanos, la responsabilidad, la
honestidad de los psicólogos.
El artículo 15, donde habla de la
consagración respeto y atención a las personas que debemos de tener.
El artículo 17, la utilización de
métodos e instrumentos, técnicas y procedimientos adecuados, no por ejemplo
como pasa, estamos hablando de la Comunidad Catalana, donde no se efectúa
ningún tipo de prueba ni utilización, simplemente se basan en la simple
entrevista en los que como después veremos no se realiza ningún análisis de
veracidad en el contenido de la situación con lo que no se pueda abordar si la
situación de lo que me han comentado uno u otro progenitor en un momento
determinado es veraz o no.
Pues está el artículo 24, donde
dice, que no pueden ser mal utilizados las actuaciones en contra de nadie, es
decir, entre dos progenitores capacitados, no le podemos dar la custodia a uno
de ellos por el simplemente ser de sesgo del sexo.
El artículo por ejemplo 29, donde
habla, que nosotros no nos podemos prestar a tener ninguna situación confusa en
nuestro papel, o el artículo 48 que dice que los psicólogos debemos ser claros,
precisos, rigurosos e intangibles.
Todo este tipo de situaciones son las que las
personas deben pedir para que se efectúen el trabajo nuestro de la manera más
adecuada, nosotros desde nuestras valoraciones de nuestro equipo de atención
psicológica, vamos llevando una actuación en la que enmarcamos padre y madre,
de estas actuaciones establecemos unos criterios que podemos definir muchas
veces o definíamos en los diferentes temarios o libros que hemos realizado,
criterios para someter a ambos progenitores, establecer una puntuación, esto,
desde un punto de vista tanto ético como lógico como practico, serviría para
que valorásemos los progenitores cual tiene más capacidad, no por el
simplemente hecho que con más ha vivido, con mas a estado el menor, o con quien
incluso a pesar de haberle maltratado, porque alejar a uno de las necesidades y
de todo es un infante y luego le va usar unos daños en el futuro es maltratar,
por lo tanto debemos de tener claro muchos enfoques y sobre todo los neófitos
en la materia, ustedes los que me están escuchando (“leyendo”) hablaba de
valorar que es un informe, mirar.
El informe puede ser un informe clínico, como
puede ser un informe psicodiagnostico, puede ser un informe de competencia
parental o un informe de custodia.
Diferencias, el informe clínico es obvio que la
cooperación que vamos a tener con el entrevistado es masiva, así en el informe
psicodiagnostico, también, ¿porque? Porque va a intentar solucionar los
problemas, mientras que en un informe judicial tanto bien de competencia
parental tanto como de custodia, va a ver unas diferencias en la persona, va a
intentar ser más atrayente para el profesional que está delante porque intenta
tener unas ganancias, y aquí una lucha entre progenitores, con lo que si no
realizamos ningún análisis de veracidad los profesionales, no podemos
establecer nada objetivo, es subjetivo, me cae mejor me parece más guapa, me
parece más atractivo o me parece, ese es el error de los profesionales
implicados en la materia, ahí es donde debemos trabajar y debemos
involucrarnos.
¿Por qué? Porque el informe, lo que conlleva es que sea claro, es
que sea relevante, es que es te fundado, es que demos un criterio realmente
científico, es que incluso describamos los escenarios, las pautas de conducta,
¿Por qué? Porque es el interés superior del menor.
El bienestar del menor, es
realmente cubrir las necesidades del menor, ver las capacidades de los padres,
tanto en capacidad, protección, en cuidado, en empatía, en respeto, en
educación, en apego, esas son las capacidades del menor que debemos de valorar
del padre, debemos de valorar para que se les pueda adecuar al menor, no
simplemente por el hecho de una prueba, por el hecho de incluso no valorar o no
ver al menor y está dando unas posibilidades distintas a cada uno de los
progenitores, tenemos que tener en cuenta como se articulan los informes.
Se establecen pruebas patológicas que muchas
veces, se realiza dependiendo del progenitor que sea, se le da diferente
respuesta de los progenitores, si muchas veces se le da una valoración distinta
o interpretación y además estamos valorando muchas veces temas de capacidad
parental.
Son errores que se cometen todos los días, pero no solo es eso, es que
se abusa excesivamente de la entrevista.
Estamos hablando por ejemplo en la
parte de Cataluña, única y exclusivamente se utiliza la entrevista, y ahí ya se
le pone cruz y raya a uno de los progenitores, por medio de una entrevista no
podemos valorar que progenitor es mejor.
Tenemos que tener claro que en un informe debe constar los estilos educativos, las actitudes, la motivación, el compromiso, el tiempo, los recursos de los progenitores y la calidad, los vínculos, pero vínculos positivos, que no tenga negativos, vínculos que uno de los progenitores tenga mucha dependencia no es un vínculo positivo, es un vínculo negativo, las necesidades de los menores son otros factores e incluso porque no abuelos etc. Tengan en cuenta que a la hora de elaborar unos informes sí que hay unos protocolos, hay unas valoraciones, por ejemplo el test “cuida” que es el único que aquí efectúa a nivel nacional es un test para valorar la capacidad parental, pero tenemos el "pf" de estilos educativos, para establecer o valorar patologías que recuerden, no es el psicólogo que está valorando la capacidad parental, el que tiene que valorar si hay una enfermedad o una valoración clínica, se evitan muchas más sesiones y además se necesita efectuar justamente la investigación para ver si hay una enfermedad clínica, con lo que no sirve, no sirve muchas veces en temas de maltratos el que se haga una o dos pruebas y se valoren, estamos hablando de maltratos adultos ¿Por qué? Porque muchas veces las valoraciones que hacemos del post traumático son intensos o no validados, o test que nos sirven para un planteamiento clínico, pero no jurídico, por eso hay que pedir seriedad a los psicólogos forenses, hay que pedir seriedad a las trabajadores, y hay que pedir seriedad a los jueces, y entre todos denunciando es cómo podemos llegar a cabo este tipo de situaciones, nosotros últimamente hemos establecido que estamos iniciando distintas investigaciones para poderlas poner en comunicación con ustedes, investigaciones donde demuestras que se permiten muchas veces el castigos físicos, técnicas excesivas en los juzgados, temas tan escabroso, como secuestros internacionales alguno bastante conocido de alguna persona que puede estar en un Estados Unidos detenida, que es donde el informe psicológico habla de la manipulación y el daño a la niña y sin embargo no se han efectuado, estamos hablando de informes psicológicos donde se llegan a decir que por cuatro horas de pernocta con la madre, pernocta no, por cuatro horas durmiendo a mediodía con la madre son más beneficiosos que no dormir, es decir, de siesta, ¿Por eso se le da la custodia a la madre? Porque duerme cuatro horas mientras con el padre no, eso son las negligencias que hay que denunciar, y las negligencias ni que jueces, ni fiscales, deben permitir, y que deben de estar formados para poder valorar este tipo de situaciones, con todo ello lo único que puedo ya para acabar y concluir este tema es decirles, que hagan el favor los profesionales y exigirlos que se establezcan unos criterios, unas puntuaciones entre los progenitores y de todos modos valorando siempre la custodia compartida como primera alternativa porque ambos progenitores tienen que ser iguales y ambos progenitores son buenos mientras no se demuestre lo contrario no lo contrario que es lo que se está efectuando, y que aun siendo uno de los progenitores que tiene problemas sea hombre o mujer al final tenemos que desarrollarlo los profesionales, es construir para que tengan las mejores habilidades y capacidades.
Muchas Gracias.
Transcripción de los videos.
Realizado por: José Ramón Ferrer Blasco.
Realizado por: José Ramón Ferrer Blasco.
En Fecha: 23/02/2016
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