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¿Qué es un informe psicológico? ¿para qué sirve?

Todos en muchas ocasiones se preguntan:

Antonio Machancoses Psicólogo
¿Qué es un informe psicológico? ¿Para qué sirve? ¿Qué actuaciones o que pretensiones tiene que tener? ¿Cuáles suelen ser los problemas que se plantean a la hora de realizar el informe? E incluso, ¿Qué problemas tenemos o tienen los padres cuando los profesionales realizan informes y no saben si la evaluación ha sido correcta o no?. 

Es decir, que muchas veces el fin del informe no corresponde según los padres a las pretensiones que deberían de haberse efectuado.

Bien, vamos a intentar a través de esta pequeña introducción, esta pequeña charla, el poder un poco abordar todo ese ciclo de problemas que nos plantean a los padres.

En primer lugar, los informes, es obvio, que son la prueba que muchas veces tiene un juez para poder decidir a qué progenitor debe dar la custodia o cual progenitor debe de estar más capacitado a la hora de entablar la relación paterno filial que este con su hijo más o menos tiempo, bueno, los informes deben ser y tienen tener las siguientes características:
En 1º lugar: es obvio y lógico, que este fundamentado, primero en los derechos humanos, luego en los derechos del menor, en unos derechos constitucionales que evidente mente están reconocido en los principios generales en esos derechos anteriormente mencionados, y luego dentro del marco del método de ontológico de psicólogos, en los cuales esta obviamente configurado, que debe general el niño y debe tener tanto el padre como la madre, por lo tanto, debemos partir que en principio ambos progenitores deben de estar capacitados, algo que luego vamos a comprobar, no es así en la práctica, en la práctica  muchas veces ya se parte de uno muchos de los progenitores, tiene muchísimo más valoración, muchísimo más justificación social, más que justificación científica para que se le otorgue la custodia.

Es curioso que estemos hablando en muchas ocasiones en esta época de los niños robados en épocas de guerra, hace 20, 30, 50, 60 años, cuando realmente estamos muchas veces condenando a esos niños a no tener uno de los progenitores por las actuaciones que muchas veces estamos realizando nosotros los profesionales como psicólogos. Y en realidad los psicólogos nuestra pretensión es, que si bien en un presente la configuración de la situación familiar puede ser “X”, tenemos que pensar en cómo puede ser en un futuro, es decir cómo establecer terapias familiares, como establecer la mediación para esa pareja, como establecer o limitar esos conflictos que se generan con los menores, como poder modificar esas conductas para tener una sociedad mejor, es decir tenemos que construir, mantener el equilibrio del ambiente familiar, no el poder potenciar esa lucha, que es lo que a lo largo de estos años vengo observando que sí que se está produciendo dentro de los condicionamientos del sistema judicial. 

Resultado de imagen de psicologia educativa logoRealmente para que los psicólogos podamos ser tratados como a nosotros queremos, en servicios de salud, lo que realmente tenemos proteger es esa salud de los ciudadanos, es como hacer ciencia de la psicología y no muchas veces todo lo contrario, que no es por cooperativismo si no por defensa de mi propia profesión lo que intentamos y debemos intentarlo lo que intentamos es de realizar el mejor servicio para los demás para que así nosotros podamos adecuar una mejor salud, una mejor integración, un mejor equilibrio dentro de las familias y sobre todo en especial de los menores en este país en esta sociedad. 

Todos habrán comprobado en muchas ocasiones, muchas veces que se sienten indefensos, que no se  ha establecido ese equilibrio que realmente se debería de establecer, porque parece ser que uno de los progenitores tiene más peso que el otro a la hora de establecer la custodia, no se tienen problemas o no se tiene en cuenta muchas veces los problemas, “es que yo soy psicólogo y no tengo en cuenta los problemas”, no mire, los psicólogos debemos tener en cuenta si hay un cumplimento de régimen de visitas, si hay enfermedades en uno de los progenitores, si hay unas denuncias falsas, si hay unas pernoctas, ¿porque no debe tener o debe tener pernoctas? Porque no hay ningún criterio científico que diga que ninguno de los progenitores o uno de los progenitores este más capacitado a la hora de esas pernoctas, a la hora de que duerma el niño por la noche, no dice ni hay ninguna teoría que diga que está más capacitada los abuelos cuando tienen una hija, que los abuelos cuando tienen un hijo, en especial cuando en la misma familia tienen los dos casos y sin embargo se actúa de manera diferente, no hay ningún criterio para que un psicólogo diga que en un momento determinado que la estabilidad del menor es un entorno “X” cuando resulta que, en otros progenitores se desplaza o se lo lleva a otro país. 

Entonces este criterio menos varía ese es el problema y la base científica de la que no debemos de carecer los psicólogos y de los que muchos progenitores se sienten atacados por el sistema, y es obvio que esto debe tener unas pautas. Ustedes las personas que tienen estos conflictos deben saber, que valoraciones y cómo interpretar y cómo actuar en este tipo de situaciones, porque en realidad, es que, no sirve el progenitor que tiene mucha capacidad, si no que aparte de tener cierta capacidad, porque todos no tienen la capacidad que él tiene, normalmente la gente normal está indignada 5, 6, o 4. Pero cuando tienen esa capacidad lo que tienen que hacer es actuar con esa capacidad, llegar así a ese 10, un fenómeno o tener mucho conocimiento de matemáticas si lo que realmente la actividad que hacen pues aquí lo mismo no sirve de nada tener mucha capacidad social o mucha capacidad de relación o mucha capacidad con su hijo, si realmente no actúa como tal, ni tampoco sirve el padre que tenga mucha capacidad, pues realmente, pues tampoco se le facilite que pueda tener a su hijo.

Por lo tanto, lo que sí que debemos de tener en cuenta, es que los profesionales de la psicología, hay que exigirle que cumpla su código de ontológico, ¿dónde está? Pues evidente mente como puedo ver o valorar y puedo describir.

Por ejemplo: Tenemos el artículo 6, donde habla de la protección de los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad de los psicólogos.

Resultado de imagen de derechos humanos para niñosEl artículo 12, donde habla de ser prudente y critico muchas veces en las actuaciones, así como cauto.

El artículo 15, donde habla de la consagración respeto y atención a las personas que debemos de tener.

El artículo 17, la utilización de métodos e instrumentos, técnicas y procedimientos adecuados, no por ejemplo como pasa, estamos hablando de la Comunidad Catalana, donde no se efectúa ningún tipo de prueba ni utilización, simplemente se basan en la simple entrevista en los que como después veremos no se realiza ningún análisis de veracidad en el contenido de la situación con lo que no se pueda abordar si la situación de lo que me han comentado uno u otro progenitor en un momento determinado es veraz o no.

Pues está el artículo 24, donde dice, que no pueden ser mal utilizados las actuaciones en contra de nadie, es decir, entre dos progenitores capacitados, no le podemos dar la custodia a uno de ellos por el simplemente ser de sesgo del sexo.

El artículo por ejemplo 29, donde habla, que nosotros no nos podemos prestar a tener ninguna situación confusa en nuestro papel, o el artículo 48 que dice que los psicólogos debemos ser claros, precisos, rigurosos e intangibles.

Todo este tipo de situaciones son las que las personas deben pedir para que se efectúen el trabajo nuestro de la manera más adecuada, nosotros desde nuestras valoraciones de nuestro equipo de atención psicológica, vamos llevando una actuación en la que enmarcamos padre y madre, de estas actuaciones establecemos unos criterios que podemos definir muchas veces o definíamos en los diferentes temarios o libros que hemos realizado, criterios para someter a ambos progenitores, establecer una puntuación, esto, desde un punto de vista tanto ético como lógico como practico, serviría para que valorásemos los progenitores cual tiene más capacidad, no por el simplemente hecho que con más ha vivido, con mas a estado el menor, o con quien incluso a pesar de haberle maltratado, porque alejar a uno de las necesidades y de todo es un infante y luego le va usar unos daños en el futuro es maltratar, por lo tanto debemos de tener claro muchos enfoques y sobre todo los neófitos en la materia, ustedes los que me están escuchando (“leyendo”) hablaba de valorar que es un informe, mirar.

El informe puede ser un informe clínico, como puede ser un informe psicodiagnostico, puede ser un informe de competencia parental o un informe de custodia.

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Diferencias, el informe clínico es obvio que la cooperación que vamos a tener con el entrevistado es masiva, así en el informe psicodiagnostico, también, ¿porque? Porque va a intentar solucionar los problemas, mientras que en un informe judicial tanto bien de competencia parental tanto como de custodia, va a ver unas diferencias en la persona, va a intentar ser más atrayente para el profesional que está delante porque intenta tener unas ganancias, y aquí una lucha entre progenitores, con lo que si no realizamos ningún análisis de veracidad los profesionales, no podemos establecer nada objetivo, es subjetivo, me cae mejor me parece más guapa, me parece más atractivo o me parece, ese es el error de los profesionales implicados en la materia, ahí es donde debemos trabajar y debemos involucrarnos.

 ¿Por qué? Porque el informe, lo que conlleva es que sea claro, es que sea relevante, es que es te fundado, es que demos un criterio realmente científico, es que incluso describamos los escenarios, las pautas de conducta, ¿Por qué? Porque es el interés superior del menor.


El bienestar del menor, es realmente cubrir las necesidades del menor, ver las capacidades de los padres, tanto en capacidad, protección, en cuidado, en empatía, en respeto, en educación, en apego, esas son las capacidades del menor que debemos de valorar del padre, debemos de valorar para que se les pueda adecuar al menor, no simplemente por el hecho de una prueba, por el hecho de incluso no valorar o no ver al menor y está dando unas posibilidades distintas a cada uno de los progenitores, tenemos que tener en cuenta como se articulan los informes.

Tenemos informes periciales e informes de capacidad parental, informes de capacidad parental única y exclusivamente es el que realizamos con un progenitor porque el otro no lo hemos podido ver que en general es cuando los informes son de parte, tiene que haber diferencias, pero no porque sea de parte y ahí hay un error judicial sobre todo del abogado del juez y del fiscal, error grabe, que no considera el informe de parte muchas veces como en ocasiones igual que informes del juzgado porque no considera que sea equilibrado, los psicólogos tenemos que ser equilibrados, y eso si que debe de ser denunciado cuanto uno no parte de la misma relación, y mantiene un desequilibrio de sesgo por el hecho de ser hombre o mujer o por hecho de cómo me han pagado tengo que ser partidista, eso es un abogado, un juez, un fiscal, pero si el juez  o el fiscal que entiende que ese informe de parte no ha sido justo, lo que debe de hacer es denunciarlo, no lo que pueda desacreditar, él está para poder imputar un delito por haber instruido falsamente algo, y miren, establecer un informe desde un punto de vista de custodia compartida, no es algo desequilibrado, si no es que a sabiendas que sabe que hay un maltrato al menor que se está ocultando, lo contrario sí que es desequilibrado, establecer hacia uno de los progenitores que entonces es partidista, pero eso no quiere decir que los informes judiciales no sean partidistas, porque tenemos los equipos psicosociales más viciados, que muchas veces los informes de partes, aunque parezca lamentable y eso es lo lamentable que debemos de denunciar los profesionales por el bien nuestro y por el bien de todos los progenitores de este país y por el bien superior de estos niños y por los derechos de nuestros menores.


Se establecen pruebas patológicas que muchas veces, se realiza dependiendo del progenitor que sea, se le da diferente respuesta de los progenitores, si muchas veces se le da una valoración distinta o interpretación y además estamos valorando muchas veces temas de capacidad parental.

Resultado de imagen de niños psicologosNo se establecen pruebas de capacidad parental en un informe de capacidad parental ¿Entonces que estamos valorando? ¿No se hace ningún testimonio de análisis de veracidad? ¿Entonces cómo se puede valorar un examen de abusos? ¿O en un examen, cual progenitor me ha dicho la verdad o mentira? A través de una entrevista no puede efectuarse, si no que hay que establecer varios.

Son errores que se cometen todos los días, pero no solo es eso, es que se abusa excesivamente de la entrevista.

Estamos hablando por ejemplo en la parte de Cataluña, única y exclusivamente se utiliza la entrevista, y ahí ya se le pone cruz y raya a uno de los progenitores, por medio de una entrevista no podemos valorar que progenitor es mejor.

Resultado de imagen de niños psicologos¿Dónde está esa relación y esa observación del menor con su padre? ¿Esa observación del menor con su madre? pero no en un despacho, vámonos a un sitio adecuado para los intereses del menor y a beneficio del menor, ¿Dónde está esas garantías procesales para uno de los progenitores o para unos progenitores cuando no se graban las entrevistas? ¿Dónde está ese dato objetivo científico que muchas veces no se establece por ejemplo en el tema de las pernoctas? Pues estamos hablando de temas judiciales, que psicólogos es el judicial que muchas veces está al lado del juez, ¿Dónde está el juez que impute por un delito a ese psicólogo que muchas veces ni esta colegiado en el colegio de psicólogos? No actúa, y tampoco pertenece, porque pertenece a la consellería de justicia, ni tampoco los jueces dicen que no se pueden hacer cargo de eso, o no pueden imputar un delito a algo que desconocen, pero sin embargo sí que valoran como justo dar validez a ese informe pericial, eso es un delito para el sistema y un delito y una actuación negligente para los menores, porque se les esta impidiendo muchas veces que uno de los progenitores sean padres cuando realmente no hay nada científico que lo pueda demostrar, ¿Cómo podemos valorar un informe si realmente no hemos visto la relación que tienen los progenitores con el hijo?, Sí no lo conocemos, se podría decir el padre que tiene y ser esto un programa de televisión de cámara oculta, decir que tenemos un hijo o que esto es nuestro  cuando ni si quiera han valorado al menor, para ustedes vean se me ha planteado en ocasiones incluso que progenitores pasen por alguna denuncia y del que vaya realmente no sea denunciado porque ni si quiera se le ha pedido el carne, estamos hablando del colegio de psicólogos, realmente en un informe tenemos unas pautas muy claras, un informe tiene que tener un objetivo pericial, unas entrevistas, unos resultados de esas entrevistas, una discusión forense, unas conclusiones y unas recomendaciones, recomendaciones para que en este momento si evidentemente no se son progenitores de la manera adecuada, en un futuro si, porque no perdamos de vista el tema familiar es un tema de un futuro, de una sociedad. establecer un bien estar para los niños y un bien estar para los progenitores, y si no somos capaces de sanearlos, ¿De qué estamos hablando? ¿Qué trabajo social hacemos los psicólogos con los trabajadores sociales o que trabajo social hacen los jueces? ¿Condenar? Es que esto no es un delito, esto es simplemente dar marcha a una familia que se ha roto, y esos niños necesitan un padre y madre.

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Tenemos que tener claro que en un informe debe constar los estilos educativos, las actitudes, la motivación, el compromiso, el tiempo, los recursos de los progenitores y la calidad, los vínculos, pero vínculos positivos, que no tenga negativos, vínculos que  uno de los progenitores tenga mucha dependencia no es un vínculo positivo, es un vínculo negativo, las necesidades de los menores son otros factores e incluso porque no abuelos etc. Tengan en cuenta que a la hora de elaborar unos informes sí que hay unos protocolos, hay unas valoraciones, por ejemplo el test “cuida” que es el único que aquí efectúa a nivel nacional es un test para valorar la capacidad parental, pero tenemos el "pf" de estilos educativos, para establecer o valorar patologías que recuerden, no es el psicólogo que está valorando la capacidad parental, el que tiene que valorar si hay una enfermedad o una valoración clínica, se evitan muchas más sesiones y además se necesita efectuar justamente la investigación para ver si hay una enfermedad clínica, con lo que no sirve, no sirve muchas veces en temas de maltratos el que se haga una o dos pruebas y se valoren, estamos hablando de maltratos adultos ¿Por qué? Porque muchas veces las valoraciones que hacemos del post traumático son intensos o no validados, o test que nos sirven para un planteamiento clínico, pero no jurídico, por eso hay que pedir seriedad a los psicólogos forenses, hay que pedir seriedad a las trabajadores, y hay que pedir seriedad a los jueces, y entre todos denunciando es cómo podemos llegar a cabo este tipo de situaciones, nosotros últimamente hemos establecido que estamos iniciando distintas investigaciones para poderlas poner en comunicación con ustedes, investigaciones donde demuestras que se permiten muchas veces el castigos físicos, técnicas excesivas en los juzgados, temas tan escabroso, como secuestros internacionales alguno bastante conocido de alguna persona que puede estar en un Estados Unidos detenida, que es donde el informe psicológico habla de la manipulación y el daño a la niña y sin embargo no se han efectuado, estamos hablando de informes psicológicos donde se llegan a decir que por cuatro horas de pernocta con la madre, pernocta no, por cuatro horas durmiendo a mediodía con la madre son  más beneficiosos que no dormir, es decir, de siesta, ¿Por eso se le da la custodia a la madre? Porque duerme cuatro horas mientras con el padre no, eso son las negligencias que hay que denunciar, y las negligencias ni que jueces, ni fiscales, deben permitir, y que deben de estar formados para poder valorar este tipo de situaciones, con todo ello lo único que puedo ya para acabar y concluir este tema es decirles, que hagan el favor los profesionales y exigirlos que se establezcan unos criterios, unas puntuaciones entre los progenitores y de todos modos valorando siempre la custodia compartida como primera alternativa porque ambos progenitores tienen que ser iguales y ambos progenitores son buenos mientras no se demuestre lo contrario no lo contrario que es lo que se está efectuando, y que aun siendo uno de los progenitores que tiene problemas sea hombre o mujer al final tenemos que desarrollarlo los profesionales, es construir para que tengan las mejores habilidades y capacidades. 

Muchas Gracias.




Transcripción de los videos.
Realizado por: José Ramón Ferrer Blasco.

En Fecha: 23/02/2016









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